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CAMBIOS IMPORTANTES EN EL REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE ENTRO EN VIGOR EN FEBRERO DEL 2015 Y QUE A LA FECHA ES MATERIA DE REVISION POR PARTE DE LA STPS.

  1. 1. Los patrones deberán llevar a cabo un análisis de riesgos en todas las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, no importando el número de trabajadores que tengan, deben contar con un diagnóstico y un programa de seguridad y salud en el trabajo, que será realizado en base al diagnóstico, anteriormente solo tenían la obligación los patrones con cien o más trabajadores.

  2. 2. Otras obligaciones que deberá cumplir el patrón, son en temas correspondientes a agentes biológicos capaces de alterar la salud del trabajador, factores de riesgo ergonómico, servicios preventivos de medicina del trabajo y la protección a mujeres en estado de gestación o de lactancia. Asimismo, establece que el patrón podrá llevar los registros administrativos a través de medios impresos o electrónicos.

  3. 3. En el nuevo Reglamento se precisan algunas de las obligaciones que marcan la Ley Federal del Trabajo, así como algunas Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para dar cumplimiento en materia de seguridad y salud, tales como:

    NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de Seguridad

    NOM-002-STPS-2010 Condiciones de Seguridad-Prevención y protección contra incendio en los centros de trabajo

    NOM-004-STPS-1999 Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo

    NOM-005-STPS-1998 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

    NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad

    NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas –Funcionamiento – Condiciones de Seguridad

    NOM-027-STPS-2008 Actividades de soldadura y corte – Condiciones de seguridad e higiene

    NOM-029-STPS-2011Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad.

    NOM-011-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

    NOM-024STPS-2001 Vibraciones – Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

    NOM-025-STPS-2008 Condiciones de iluminación en los centros de trabajo

    NOM-012-STPS-2012 Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.

    NOM-013-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

    NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas- Condiciones de seguridad e higiene.

    NOM-014-STPS-2000 Exposición laboral a presiones ambientales anormales – Condiciones de seguridad e higiene.

    NOM-010-STPS-2014 Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral – Reconocimiento, evaluación y control

    NOM-019-STPS-2011Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene

    NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo – Funciones y actividades

    NOM-017-STPS-2008 Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo

  4. 4. Ahora las Comisiones se deben constituir en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del centro de trabajo.

  5. 5. Nuevas disposiciones que serán reguladas:

        a. Conducción de vehículos motorizados.

        b. Trabajos en altura, en base a la norma oficial NOM-009-STPS-2011, que establece las condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.

        c. Trabajos en Espacios Confinados, en base al punto 12 de la norma oficial NOM-031-STPS-2011, Construcción – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

        d. Control de la electricidad estática y prevenir los efectos de las descargas atmosféricas, en base a lo establecido en la norma oficial NOM-022-STPS-2008. Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

        e. Factores de riesgo psicosocial.

        f. Empleo de señales de seguridad y salud en el trabajo, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. Basado en la norma NOM-026-STPS-2008, que establece los colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

        g. Identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, en base a la norma NOM-018-STPS-2000, que establece el sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

        h. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen

        i. sustancias químicas peligrosas. Basado en la norma NOM-028-STPS-2012, que establece el sistema para la administración del trabajo – Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.

        j. Promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral.

        k. Trabajadores con Discapacidad.

        l. Calificación y valuación de los accidentes y enfermedades de trabajo. En donde se establece una clasificación de las enfermedades de trabajo por grupos, así como el contenido que deberá tener la tabla de enfermedades y la tabla de valuación de incapacidades permanentes.

  6. C.P. ALICIA HERNANDEZ PALOMINO

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